SCJN fija plazo a Quintana Roo para consulta y leyes sobre discapacidad antes de veda 2030

SCJN fija plazo a Quintana Roo para consulta y leyes sobre discapacidad antes de veda 2030

Resumen: La Suprema Corte determinó que el Congreso de Quintana Roo omitió legislar la participación política de personas con discapacidad y ordenó una consulta previa; el fallo se suma a criterios similares sobre Chiapas y Tamaulipas.

Creado: 2026-10-15 por

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso de Quintana Roo incurrió en una omisión legislativa al no garantizar la participación política de las personas con discapacidad. El fallo, adoptado el 14 de octubre, obliga al Poder Legislativo estatal a realizar una consulta previa y a emitir medidas afirmativas para asegurar condiciones materiales de igualdad.

  • Plazo definido: La legislación deberá entrar en vigor antes del inicio de la veda legislativa electoral del proceso local de 2030.
  • Decreto validado: La Corte avaló el Decreto 257, que modifica las reglas de representación proporcional para candidaturas a diputaciones locales.
  • Votación requerida: Basta una mayoría simple de cinco votos para declarar la existencia de una omisión legislativa.

La omisión de Quintana Roo y el Decreto 257

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 78/2026, el Pleno concluyó que la entidad no ha expedido las reglas necesarias para que las personas con discapacidad participen políticamente en condiciones de igualdad. El Congreso deberá consultar a este sector de manera previa y diseñar medidas afirmativas, con la obligación de que la nueva legislación esté vigente antes del arranque de la veda legislativa correspondiente al proceso electoral local de 2030.

En la misma resolución, la SCJN validó el Decreto 257, que modifica las reglas del sistema de representación proporcional para integrar la lista de candidaturas a diputaciones locales. El 22 de septiembre, el Pleno había determinado que esos cambios no generaban una afectación diferenciada para pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por lo que no existía la obligación de realizar una consulta previa.

La Corte también fijó que la declaración de una omisión legislativa en este tipo de procedimientos puede adoptarse por mayoría simple de cinco votos. El tribunal señaló que no hay una norma constitucional o legal que establezca un umbral específico de votación para esas determinaciones.

La consulta previa como derecho humano

En un caso separado, la SCJN invalidó el 19 de agosto disposiciones de la Ley de Voluntad Anticipada de Chiapas aprobadas sin consultar a personas con discapacidad. El Pleno consideró que esas normas afectaban directamente su capacidad jurídica y, en consecuencia, no podían mantenerse.

Dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 109/2025, quedaron sin efectos las disposiciones que condicionaban la suscripción de un documento de voluntad anticipada a estar “en pleno uso de sus facultades mentales” o contar con “capacidad de ejercicio”. También se invalidaron reglas que restringían quiénes podían intervenir como representantes o testigos en el procedimiento.

La SCJN sostuvo en su comunicado:

“La consulta no constituye una formalidad legislativa, sino un derecho humano que exige la participación efectiva de las personas con discapacidad en las decisiones que les conciernen.”

El Pleno diferenció esas disposiciones de las medidas de accesibilidad para personas con discapacidad auditiva y visual. En lugar de anularlas de inmediato, mantuvo su vigencia durante 12 meses para no eliminar apoyos actuales. En ese periodo, el Congreso de Chiapas deberá realizar la consulta correspondiente y expedir una nueva regulación sobre esas medidas.

La Corte insistió en que los parámetros de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exigen un mecanismo previo, accesible e informado, con participación efectiva. Subrayó que ni siquiera el propósito de ampliar o proteger derechos sustituye la intervención directa de las personas con discapacidad en la elaboración de las leyes que les afectan.

Tamaulipas y el principio de participación directa

El 18 de agosto, la SCJN invalidó dos disposiciones de Tamaulipas sobre empleo público para personas con discapacidad y ordenó reponer el procedimiento legislativo. El Congreso local las había aprobado sin la consulta previa exigida por la Constitución y por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Las normas anuladas corresponden al artículo 35 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad y al artículo 205 Bis del Código Municipal del estado, que fijaban una reserva de al menos 3% de los empleos públicos municipales para este sector.

Tamaulipas dispone de un plazo de 12 meses para realizar una consulta previa, estrecha y activa con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, antes de emitir una nueva norma. La Corte sostuvo que la consulta no es un trámite parlamentario, sino una garantía de intervención efectiva en las decisiones públicas. El criterio parte del principio:

“nada sobre nosotros sin nosotros”.

Aun cuando una medida pretenda favorecer a las personas con discapacidad, la omisión de consultarlas vulnera por sí misma sus derechos, concluyó el Pleno.

Estas resoluciones consolidan la obligación de los congresos locales de incorporar de forma previa y efectiva la opinión de las personas con discapacidad. Los plazos fijados en Quintana Roo, Chiapas y Tamaulipas marcan los siguientes pasos para traducir ese criterio en reformas concretas.

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