Cada fin de año aparecen mensajes en redes sociales que hablan de un supuesto depósito extra para los beneficiarios de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. La realidad, de acuerdo con las reglas de operación del programa, es distinta: este apoyo social no contempla el pago de aguinaldo ni una gratificación especial para noviembre o diciembre.
- Sin aguinaldo: la Pensión Bienestar no incluye una gratificación de diciembre ni un depósito extraordinario general de fin de año.
- Apoyo bimestral: el pago ordinario es de 6,400 pesos durante 2026 y se deposita cada dos meses mediante la tarjeta del Banco del Bienestar.
- Único pago adicional: el llamado pago de marcha se otorga una sola vez, por fallecimiento de la persona derechohabiente y con requisitos específicos.
¿Por qué no se paga aguinaldo en este programa?
La confusión suele venir de la naturaleza de la prestación. El aguinaldo es un derecho vinculado a una relación de trabajo, regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT). También pueden recibirlo algunas personas jubiladas o pensionadas, según el régimen de seguridad social al que pertenezcan, como el IMSS o el ISSSTE.
La Pensión para el Bienestar no pertenece a ese esquema. Se trata de un apoyo social no contributivo, es decir, no depende de cotizaciones, años de servicio ni de una relación laboral previa. Por eso, sus reglas no incluyen ningún apartado que establezca un pago de fin de año, una gratificación de diciembre o un depósito duplicado al cierre del ejercicio.
Las reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) fijan las características del apoyo, los requisitos de incorporación y las causas por las que una pensión puede suspenderse o darse de baja. En ese documento no se menciona el aguinaldo.
Así funcionan los depósitos en 2026
La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores está dirigida a quienes tienen 65 años o más y cumplen con los requisitos de incorporación. La entrega del apoyo es bimestral: aunque el monto se calcula de manera mensual, el recurso se deposita junto cada dos meses. En 2026, el pago ordinario corresponde a 6,400 pesos por persona adulta mayor.
Los depósitos se realizan únicamente mediante la tarjeta del Banco del Bienestar. El calendario se difunde a través de la Secretaría de Bienestar y, por lo general, se organiza según la primera letra del apellido paterno de las personas derechohabientes.
Las personas beneficiarias no están obligadas a retirar el dinero el mismo día del depósito. Los recursos permanecen en la cuenta asociada a la tarjeta y pueden utilizarse después en cajeros, sucursales y establecimientos que acepten ese medio de pago. La Secretaría de Bienestar no cobra comisiones por depositar la pensión, realizar trámites ni mantener la incorporación al programa. Las personas derechohabientes tampoco deben entregar su tarjeta ni su NIP a terceros.
Qué pasa si alguien también tiene una pensión laboral
Una persona puede recibir al mismo tiempo la Pensión Bienestar y una pensión del IMSS, del ISSSTE o de otra institución. Si por su pensión laboral tiene derecho a aguinaldo, ese recurso proviene del instituto o sistema de seguridad social correspondiente, no de la Secretaría de Bienestar.
Se trata de ingresos distintos, con reglas y calendarios diferentes. Por ello, una persona jubilada puede cobrar su aguinaldo de la pensión laboral y, por separado, continuar recibiendo el apoyo bimestral de Bienestar.
El único apoyo adicional previsto: el pago de marcha
Las reglas del programa sí contemplan el llamado pago de marcha. Este recurso puede otorgarse una sola vez cuando muere la persona derechohabiente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Secretaría de Bienestar.
El pago de marcha se entrega a la persona adulta auxiliar registrada por la persona beneficiaria. Su finalidad es apoyar ante el fallecimiento, por lo que no sustituye ni equivale al aguinaldo. Para solicitarlo, la persona auxiliar debe notificar el fallecimiento y presentar la documentación requerida; la dependencia revisa el caso antes de autorizar el depósito.
Las personas derechohabientes deben mantener actualizados sus datos y los de su persona auxiliar. Esa información permite al programa identificar a quién podría corresponderle el pago de marcha. Las reglas también establecen que el apoyo puede suspenderse por inconsistencias en los datos, duplicidad de registros, falta de cobro durante periodos determinados o defunción de la persona beneficiaria.
Ante la circulación de mensajes no oficiales, la recomendación es consultar únicamente los canales de la Secretaría de Bienestar y las Delegaciones de Programas para el Bienestar en los estados. De esa manera, las personas adultas mayores pueden confirmar fechas, montos y requisitos sin caer en información falsa que cada año genera expectativas de pagos inexistentes.