SAT: plazos y requisitos para reducir adeudos

Regularización Fiscal del SAT: plazos finales y requisitos para reducir adeudos

Resumen: El SAT mantiene en su recta final el Programa de Regularización Fiscal 2026, con fechas límite en octubre. Ofrece reducciones de hasta 100% en multas, recargos y gastos de ejecución previo pago del impuesto.

Creado: 2026-10-15 por

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) entró en la recta final de su Programa de Regularización Fiscal 2026, una ventana para que personas físicas y morales reduzcan hasta 100% en multas, recargos y gastos de ejecución sobre adeudos fiscales. El esquema está vigente desde el 1 de enero de 2026 y la fecha límite general para presentar solicitudes es el 31 de octubre; quienes busquen diferir el pago en dos parcialidades deben tramitarlo a más tardar el 15 de octubre.

  • Fecha límite general: 31 de octubre para solicitar la regularización.
  • Pago diferido: hasta el 15 de octubre para quienes buscan cubrir el adeudo en dos parcialidades.
  • Alcance del beneficio: reducción de hasta 100% en accesorios, previo pago del impuesto original.

¿Quiénes pueden acceder y qué adeudos se incluyen?

El programa está dirigido a contribuyentes —personas físicas y morales— cuyos ingresos totales durante el ejercicio fiscal 2024 no hayan superado los 300 millones de pesos. Aplica a adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o periodos anteriores, determinados tanto por el SAT como por la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

Las situaciones contempladas para acceder al beneficio incluyen:

  • Contribuyentes con adeudos por contribuciones federales o cuotas compensatorias no determinadas por la autoridad.
  • Quienes estén sujetos a facultades de comprobación.
  • Contribuyentes con créditos fiscales firmes determinados por el SAT o la ANAM.

Quedan excluidos quienes tengan sentencias firmes por delitos fiscales, las empresas catalogadas de manera definitiva como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y los contribuyentes que ya hayan aplicado estímulos fiscales transitorios previos.

Los conceptos incluidos abarcan contribuciones propias, retenidas o trasladadas; aprovechamientos y cuotas compensatorias; recargos y gastos de ejecución asociados; multas por infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior; multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago; y multas con agravantes.

Reducciones diferenciadas

El descuento no es uniforme. Las multas por incumplir obligaciones fiscales distintas al pago pueden recibir un descuento del 90% cuando el crédito fiscal firme esté constituido exclusivamente por esas sanciones. En cambio, cuando las multas se determinan junto con contribuciones federales, aprovechamientos o cuotas compensatorias omitidas, el estímulo puede alcanzar el 100%.

¿Cómo se solicita?

El trámite puede realizarse de forma presencial o digital. Para hacerlo en línea, los pasos son:

  1. Ingresar al sitio sat.gob.mx.
  2. Acceder a “Mi Portal” con el RFC y la contraseña vigente.
  3. Enviar un escrito libre solicitando la adhesión formal al programa.
  4. Esperar la respuesta de la autoridad.
  5. Realizar el pago en una o dos exhibiciones dentro de los plazos establecidos.

Para contribuyentes con un crédito fiscal firme determinado por el SAT o la ANAM, el procedimiento específico es:

  1. Ingresar a “Servicios por internet” dentro del portal.
  2. Seleccionar la opción “Estímulo Fiscal LIF 2026” en el apartado de trámites.
  3. Presentar la solicitud correspondiente.
  4. Si el adeudo está impugnado, presentar el acuse de desistimiento para acceder al estímulo.
  5. Cubrir el monto indicado una vez que la autoridad emita el formulario de pago, en un plazo de 15 días naturales.

Para contribuciones federales, aprovechamientos o cuotas compensatorias, el SAT contempla, según el caso, el pago hasta en seis parcialidades. La autoridad advirtió que no basta con presentar la solicitud en tiempo: incumplir los pagos establecidos genera la pérdida automática de las condonaciones y recargos condicionados.

En cuanto a plazos, para contribuyentes con créditos fiscales firmes la fecha límite de trámite es el 31 de octubre; quienes opten por la autocorrección mediante la presentación de declaraciones tienen hasta el 31 de diciembre de 2026.

Impacto y lo que viene

Hasta agosto de 2026, el programa había beneficiado a 38,399 contribuyentes, con una recaudación de 6,436 millones de pesos recuperados mediante la regularización de obligaciones pendientes.

El senador Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, aclaró que la medida no representa una condonación ni una exención de impuestos. Según sus declaraciones:

“No hay condonación de impuestos, ni exención de impuestos, pero sí hay estímulos fiscales en materia de recargos, en materia de multas y en materia de gastos de ejecución”.

Monreal remarcó que quien se acoge al beneficio “primero tiene que pagar el impuesto que debe” para acceder a la reducción de los accesorios.

El esquema no es nuevo: en 2025 estuvo dirigido a contribuyentes con ingresos de hasta 35 millones de pesos anuales para los ejercicios fiscales 2023 y anteriores. En 2026 se replicó y el límite de ingresos se amplió a 300 millones de pesos para el ejercicio fiscal 2024 y anteriores.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación para 2027, que contempla la continuidad del programa sin límite de ingresos. Eso permitiría el acceso a los aproximadamente 16,000 grandes contribuyentes del país. La propuesta para 2027 permitiría reducir hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución correspondientes a adeudos fiscales de 2025 y ejercicios anteriores, aunque los beneficiarios deberán cubrir el monto original de los impuestos pendientes y su actualización.

El proyecto aún debe completar el proceso legislativo antes de entrar en vigor. Mientras tanto, el SAT mantiene vigente el Programa de Regularización Fiscal 2026 con las fechas límite del 15 y 31 de octubre ya establecidas.

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