La pensión por invalidez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no se otorga de manera automática: además de que el asegurado quede imposibilitado para trabajar, la Ley del Seguro Social exige acreditar semanas de cotización y contar con un dictamen médico favorable. En 2026, los requisitos cambian según el régimen al que pertenece el trabajador, y el monto final se calcula sobre el salario promedio de las últimas 500 semanas cotizadas.
Un punto central es que un dictamen favorable con “Sí Invalidez” no garantiza el pago automático de la pensión: la Ley del Seguro Social exige además cumplir con las semanas de cotización correspondientes al régimen del trabajador.
- Requisitos por régimen: la Ley 1973 pide 150 semanas; la Ley 1997, 250, salvo dictamen con invalidez de 75% o más.
- Pago base: equivale al 35% del promedio salarial de las últimas 500 semanas cotizadas.
- Dictamen ST-4: lo emite Salud en el Trabajo del IMSS y debe autorizarse en un máximo de 15 días hábiles.
Semanas de cotización y dictamen médico
La pensión por invalidez está dirigida a trabajadores asegurados que, por una enfermedad o un accidente ajeno a su actividad laboral, quedan imposibilitados para obtener un salario superior al 50% del que percibían durante su último año de trabajo. No cubre riesgos laborales y el artículo 123 de la Ley del Seguro Social excluye a quienes provocaron la invalidez de forma intencional.
El documento clave es el dictamen de invalidez ST-4, expedido por los servicios médicos institucionales a través del área de Salud en el Trabajo. El asegurado no llena el formato ni necesita gestor: acude a la valoración clínica y, si procede, el propio Instituto lo integra a su expediente. La autorización del dictamen debe darse en un máximo de 15 días hábiles desde la primera cita con expediente completo.
Los trabajadores que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, bajo la Ley 1973, necesitan 150 semanas de cotización. Además deben estar vigentes o dentro del periodo de conservación de derechos, que equivale a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales desde la baja. Para los afiliados después de esa fecha, la Ley 1997 exige 250 semanas; sin embargo, el artículo 122 de la Ley del Seguro Social permite reducir el requisito a 150 semanas cuando el dictamen determina una invalidez de 75% o más.
Estas semanas son independientes de las exigidas para cesantía en edad avanzada o vejez: en 2026 se piden 875 semanas y aumentarán 25 cada año hasta llegar a 1,000 en 2031.
Montos de pago y asignaciones familiares
El artículo 141 de la Ley del Seguro Social fija la cuantía básica en 35% del promedio de los salarios de las últimas 500 semanas cotizadas, o de las acreditadas si son suficientes. A esa base se suman asignaciones: entre 15% y 20% por esposa o concubina, el mismo rango por cada hijo menor de 16 años —o hasta 25 si estudia—, y entre 15% y 20% por ayuda asistencial cuando el pensionado requiere apoyo permanente de otra persona.
Como ejemplo, con un salario diario promedio actualizado de 400 pesos, el cálculo es 400 por 30.4 por 0.35, lo que arroja 4,256 pesos mensuales antes de asignaciones. Para la Ley 1973, si la cuantía calculada es inferior al piso legal, aplica la Pensión Mínima Garantizada de 10,636.53 pesos mensuales en 2026.
Bajo la Ley 1997 no existe un monto único garantizado: la Pensión Garantizada varía entre 3,540.56 y 11,128.01 pesos mensuales, según edad, semanas y salario promedio en veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor diario es de 117.31 pesos este año.
Cómo se tramita y dónde acudir
El trámite es gratuito y se divide en dos etapas. Primero, la valoración médica y la emisión del dictamen ST-4 se realizan en la Unidad de Medicina Familiar donde el asegurado está adscrito, a través de Salud en el Trabajo. Después, con el dictamen autorizado, la solicitud se presenta en el área de Control de Prestaciones Económicas de la subdelegación correspondiente, en un horario general de 8:00 a 15:00 horas. Quienes ya tienen el dictamen autorizado también pueden iniciar la solicitud en línea mediante Mi Pensión Digital.
La prestación comienza como provisional y puede convertirse en definitiva: el IMSS abre un periodo de adaptación de hasta dos años y reevalúa la salud del asegurado antes de resolver si la condición se mantiene, mejora o se declara permanente. Para ubicar la unidad correspondiente, el IMSS cuenta con un directorio de instalaciones en su sitio oficial. Además, el Instituto Federal de Defensoría Pública ofrece asesoría gratuita en el teléfono 800 22 42 426.
La combinación de semanas, dictamen y cálculo salarial convierte a esta prestación en un proceso que exige atención a cada detalle. Verificar el régimen de afiliación y conservar la documentación clínica puede marcar la diferencia entre una pensión provisional y una definitiva.