Sentencias de hasta 48 años contra célula del ‘Pitus’

Secuestro en Guerrero y Morelos: sentencias de hasta 48 años contra la célula del ‘Pitus’

Resumen: La Fiscalía General de la República obtuvo penas de 44 a 48 años de prisión contra seis integrantes de una célula criminal que secuestró y asesinó a una pareja en Taxco, Guerrero, en 2014.

Creado: 2026-10-19 por

La Fiscalía General de la República (FGR) obtuvo sentencias condenatorias de hasta 48 años de prisión contra seis integrantes de una célula criminal que operaba en Guerrero y Morelos. Los responsables fueron hallados culpables de delincuencia organizada y secuestro en agravio de dos víctimas, en un caso ocurrido en mayo de 2014.

  • Pena máxima: Israel Moronati Chavoya, alias “Pitus”, señalado como líder de la célula, recibió 48 años de prisión y una multa de 414,500 pesos.
  • Cuatro cómplices más: Mayra Sánchez Coronel, Emmanuel Gutiérrez Escamilla, Alberto Morales Olmos y Édgar Iván Gómez Porcayo fueron condenados a 44 años de prisión.
  • Una sentencia adicional: Georgina Carreón Delgado también recibió 44 años, aunque su caso se vinculó a una sola víctima.

Las penas impuestas a la célula criminal

El líder del grupo, Israel Moronati Chavoya, alias “Pitus”, recibió la condena más alta: 48 años de prisión y el pago de 414,500 pesos de multa, por su responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada y secuestro contra dos víctimas.

Otros cuatro integrantes fueron sentenciados a 44 años de prisión y a una multa de 398,500 pesos: Mayra Sánchez Coronel, Emmanuel Gutiérrez Escamilla, Alberto Morales Olmos, alias “El Bibis”, y Édgar Iván Gómez Porcayo, alias “Nan”. En estos casos, los delitos y el número de víctimas coincidieron con los atribuidos a Moronati Chavoya.

Georgina Carreón Delgado también fue condenada a 44 años de prisión y al pago de 398,500 pesos de multa, pero su sentencia corresponde a la afectación de una sola víctima, a diferencia del resto del grupo.

En total, las sanciones oscilan entre 44 y 48 años de prisión, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la cantidad de víctimas atribuida a cada persona.

El secuestro de una pareja en Taxco

Los hechos se remontan a mayo de 2014, cuando una pareja que viajaba en motocicleta rumbo al centro de Taxco, Guerrero, fue interceptada con violencia por el grupo criminal. Las víctimas fueron trasladadas a una casa de seguridad rentada en Cuernavaca, Morelos, desde donde los secuestradores contactaron a sus familiares para exigir el pago de un rescate.

La denuncia original detalla que los familiares entregaron el dinero exigido; sin embargo, ambas personas fueron encontradas sin vida. Ese antecedente sirvió como base para la acusación por delincuencia organizada y secuestro contra los seis integrantes de la célula.

La intervención de la FGR y el marco legal

La obtención de las sentencias condenatorias fue resultado del trabajo del Ministerio Público Federal, que actuó a través de dos áreas especializadas: la Fiscalía Especializada de Control Regional (FECOR) en Guerrero y la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada (FEMDO). La FECOR se encargó de las diligencias en la entidad donde ocurrió la interceptación; la FEMDO aportó elementos probatorios sobre la estructura criminal y su operación en ambos estados.

De acuerdo con la FGR, las pruebas presentadas por ambas instancias fueron determinantes para que un juez dictara las sentencias condenatorias.

La Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro establece, en su artículo 9, penas de 40 a 80 años de prisión y de mil a cuatro mil días de multa para quien prive de la libertad a una persona con fines de rescate. El artículo 10 contempla agravantes cuando el secuestro se realiza en camino público, en grupo de dos o más personas, con violencia o contra menores, adultos mayores o mujeres embarazadas, con sanciones de 50 a 90 años. Una segunda categoría de agravantes, aplicable si hay tortura, violencia sexual o muerte de la víctima por alteración de su salud durante el cautiverio, eleva la pena de 50 a 100 años.

El artículo 11 prevé el escenario más grave: si la víctima es privada de la vida por los autores o partícipes del delito, la condena va de 80 a 140 años de prisión, con multa de 12,000 a 24,000 días. En contraste, el artículo 12 permite reducir la pena si la víctima es liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes, sin que se haya logrado el propósito del secuestro ni se presenten agravantes; en esos casos la sanción es de cuatro a 12 años.

Las sentencias cierran un proceso judicial derivado de hechos registrados en mayo de 2014 y confirman que los delitos de secuestro con resultado de muerte pueden derivar en castigos de largo alcance. La coordinación entre la FECOR y la FEMDO fue clave para acreditar tanto la privación de la libertad como la pertenencia a una estructura de delincuencia organizada que operaba en Guerrero y Morelos.

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