Adultos pueden reclamar alimentos no pagados en su infancia

Mayoría de edad no elimina el derecho a reclamar alimentos no pagados en la infancia: SCJN

Resumen: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó que el derecho a exigir alimentos retroactivos por la manutención no recibida durante la niñez es imprescriptible. El monto se determina por un juez con base en las pruebas y circunstancias de cada caso.

Creado: 2026-10-23 por

Alcanzar la mayoría de edad no supone perder el derecho a reclamar la manutención que debió recibirse durante la infancia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado que una persona adulta puede exigir a su padre o madre el pago retroactivo de alimentos, incluso si ya pasaron varios años desde que cumplió 18 años.

  • Derecho imprescriptible: el simple paso del tiempo no elimina la posibilidad de presentar la reclamación.
  • No es automático: la procedencia y el monto deben resolverse por un juzgado tras analizar pruebas y contexto.
  • Sin monto único: la cuantificación depende de cada caso y de elementos como la buena o mala fe del progenitor.

Los precedentes de la Suprema Corte

La Primera Sala estableció el criterio el 1 de febrero de 2017, al resolver el amparo directo en revisión 1388/2016. En aquel asunto, una mujer mayor de edad reclamó a su padre biológico el pago de alimentos que no recibió durante su minoría. El tribunal sostuvo que el derecho a exigir esos recursos no se limita a la etapa infantil.

El 11 de mayo de 2022, la Corte reiteró la postura al resolver el amparo directo 2/2022, donde un hombre demandó a su padre el pago retroactivo más de una década después de haber alcanzado la mayoría de edad. La Primera Sala determinó que la acción para exigir esos recursos es imprescriptible.

La Corte explicó que la obligación alimentaria nace del vínculo de filiación y no de la existencia previa de una demanda judicial. Por eso, la posibilidad de reclamar los alimentos pendientes de la infancia puede extenderse a la vida adulta. Además, el derecho no debe quedar condicionado a lo que hizo o dejó de hacer el representante legal durante la minoría de edad.

Cuándo procede y cómo se define la cantidad

La imprescriptibilidad no implica una condena automática contra el progenitor. La persona interesada debe acudir ante la autoridad competente y el juzgado deberá examinar el contexto, las pruebas y las normas aplicables antes de resolver.

No existe una cifra general ni un porcentaje aplicable a todos los casos. El 7 de enero de 2026, el Pleno de la SCJN reiteró que, al determinar alimentos retroactivos en un reconocimiento de paternidad, los jueces deben valorar si el progenitor tenía conocimiento del embarazo o del nacimiento, la buena o mala fe con la que actuó y las posibilidades que tuvo para cumplir. También corresponde al deudor alimentario acreditar que no estuvo en posibilidad de cumplir, y la ayuda económica de otros familiares no libera automáticamente al padre biológico de su responsabilidad.

El 14 de mayo de 2025, la Primera Sala precisó que, cuando los alimentos retroactivos derivan del reconocimiento judicial de paternidad, el monto debe calcularse, por regla general, en la misma sentencia que defina la procedencia del reclamo. Solo de forma excepcional y con justificación suficiente puede dejarse la cuantificación para una etapa posterior.

Qué conviene reunir al buscar asesoría

Los requisitos dependen de la normativa y del caso concreto, pero algunos documentos pueden resultar útiles al iniciar una consulta jurídica:

  • Acta de nacimiento: para acreditar el vínculo de filiación con el progenitor.
  • Información del periodo reclamado: fechas y antecedentes que permitan precisar los años sin manutención.
  • Documentos y pruebas disponibles: elementos que ayuden a demostrar las circunstancias familiares y económicas.
  • Antecedentes judiciales: si existió previamente una demanda, convenio o resolución sobre alimentos.

La documentación necesaria debe revisarse con un abogado especializado en derecho familiar o en las instancias de asesoría jurídica pública de cada entidad. El primer paso es revisar los antecedentes familiares, delimitar el periodo que se pretende reclamar y reunir los papeles disponibles. Después habrá que analizar la vía judicial y las reglas procesales aplicables, pues la decisión final sobre la procedencia y el monto corresponde al juzgado competente.

El criterio de la Suprema Corte deja claro que cumplir 18 años no borra, por sí mismo, la posibilidad de reclamar los alimentos que quedaron pendientes en la infancia. Las personas adultas pueden solicitar que se analice el incumplimiento, sin que el simple transcurso del tiempo sea motivo automático para descartar su derecho.

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