SCJN revisará amparos del caso Ríos

SCJN revisará los amparos por tentativa de feminicidio contra María Elena Ríos

Resumen: El Pleno de la Suprema Corte atrajo el análisis de los amparos vinculados a la anulación de una absolución por tentativa de feminicidio contra el exdiputado Juan Antonio Vera Carrizal, señalado por el ataque con ácido a María Elena Ríos en Oaxaca.

Creado: 2026-10-19 por

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asumió este 19 de octubre la revisión de los amparos relacionados con el proceso por tentativa de feminicidio contra la saxofonista María Elena Ríos, sobreviviente de una agresión con ácido sulfúrico ocurrida en Huajuapan de León, Oaxaca, en 2019.

  • Atracción aprobada: El Pleno revisará si una persona juzgadora sustituta podía anular una sentencia absolutoria, ordenar reponer el juicio oral y dejar sin efectos una decisión tomada por quien presenció el desahogo de las pruebas.
  • Señalamiento principal: El proceso penal apunta al exdiputado priista Juan Antonio Vera Carrizal como presunto autor intelectual del ataque.
  • Contexto legal: La SCJN definirá los alcances del principio de inmediación frente al debido proceso, la seguridad jurídica y la prohibición de juzgar dos veces.

La disputa judicial tras la absolución anulada

El asunto corresponde a la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 566/2026, vinculada al proceso penal contra el exdiputado priista Juan Antonio Vera Carrizal, señalado como autor intelectual de la agresión con ácido. Su hijo, Juan Antonio Vera Hernández, también ha sido relacionado con la planeación del ataque y permanece prófugo, con una orden de aprehensión vigente y una ficha de búsqueda emitida desde 2021.

El Pleno de la SCJN deberá definir los alcances del principio de inmediación dentro del sistema penal acusatorio. El análisis incluye su relación con el debido proceso, la seguridad jurídica, la libertad personal y la prohibición de juzgar dos veces por los mismos hechos.

El caso llegó al máximo tribunal después de que un tribunal absolviera a Vera Carrizal en agosto de 2024 y ordenara su liberación. Esa resolución fue impugnada y posteriormente anulada, lo que abrió una disputa sobre la validez de reponer el juicio cuando la persona juzgadora que escuchó las pruebas ya había deliberado y emitido el fallo, aunque aún no existiera una sentencia por escrito.

La defensa del exdiputado promovió recursos para impedir que la SCJN atrajera el amparo ligado a esa anulación. El Pleno rechazó el pasado 12 de agosto el recurso de reclamación 212/2026. Según expuso la ministra Lenia Batres, esa determinación impedía cerrar la vía para que la Corte analizara el juicio de amparo.

Esa determinación impedía cerrar la vía para que la Corte analizara el juicio de amparo.

Con la atracción aprobada, la revisión sobre la anulación de la absolución ya no quedará únicamente en manos de las instancias judiciales de Oaxaca.

El ataque de 2019 y el impulso de la Ley Malena

El 9 de septiembre de 2019, un hombre llegó al domicilio donde se encontraba María Elena Ríos y le arrojó ácido sulfúrico en el rostro y el cuerpo. Su madre también sufrió lesiones durante la agresión.

El ataque provocó quemaduras graves, hospitalizaciones, cirugías y un proceso prolongado de rehabilitación física. En los primeros meses, Ríos enfrentó dificultades para recibir atención médica especializada y posteriormente fue trasladada a Ciudad de México.

Vera Carrizal se entregó en 2020 y quedó sujeto a proceso penal. La saxofonista ha acusado que el exdiputado habría sido excarcelado por motivos de salud, luego de que en diciembre de 2024 denunciara su traslado de prisión a un hospital sin que ella fuera notificada.

Ríos volvió a tocar públicamente en marzo de 2020, seis meses después de la agresión, durante una presentación con Ximena Sariñana. El ataque había puesto en riesgo su movilidad y la posibilidad de continuar con su actividad musical.

En 2023, Ríos impulsó junto con legisladoras de CDMX la iniciativa conocida como Ley Malena, enfocada en reconocer y sancionar agresiones cometidas con ácidos, sustancias químicas o corrosivas. El Congreso capitalino aprobó la reforma en febrero de 2024.

Esta legislación incorporó la violencia ácida como una modalidad específica de violencia y estableció penas de hasta 46 años de prisión en determinados supuestos. Antes de esos cambios, este tipo de ataques podía investigarse principalmente como lesiones, aun cuando buscara destruir el cuerpo de una mujer o matarla. La Ley Malena se convirtió en referencia para reformas en al menos 13 estados, entre ellos Puebla, Ciudad de México, Baja California, Oaxaca, Guerrero, Colima, Veracruz y Campeche.

Otro fallo reciente por violencia ácida en la capital

En un caso distinto, la autoridad judicial sentenció el 14 de agosto a Marco Antonio “N” a 33 años y cuatro meses de prisión por feminicidio en grado de tentativa, tras acreditar que sostuvo una puerta mientras una mujer arrojaba ácido clorhídrico al rostro de una víctima en CDMX. La agresión ocurrió en 2018 y dejó a la mujer sin el ojo derecho, además de quemaduras de segundo grado en distintas partes del cuerpo.

La pena corresponde al máximo aplicable por ese delito. El juez también negó al sentenciado cualquier beneficio sustitutivo, mientras que la reparación del daño se definirá durante la etapa de ejecución de la sentencia.

La noche del 12 de noviembre de 2018, la mujer llegó a su casa en la colonia Militar Marte, donde dos personas se acercaron con el pretexto de vender gelatinas. Al abrir la puerta para ingresar, la acompañante de Marco Antonio “N” le lanzó el ácido al rostro; el ahora sentenciado sostuvo la puerta durante la agresión, de acuerdo con la investigación. Ambos huyeron después de atacar a la víctima.

La intervención de la Suprema Corte en el juicio de amparo del caso Ríos definirá estándares judiciales sobre la reposición de juicios orales y el principio de inmediación, mientras se resuelve la validez de la anulación de la absolución.

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