La organización Artículo 19 acusó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) de ejercer censura contra Penguin Random House Grupo Editorial por la sanción vinculada al libro Todo a la luz, de Karla de la Cuesta, que documenta el caso del clan Gloria Trevi-Sergio Andrade.
- Sanción máxima: El IMPI impuso una multa de 5,000 UMA, equivalentes a 542,850 pesos, y prohibió de forma indefinida el uso futuro del nombre y la imagen de Gloria Trevi.
- Denuncia de censura: Artículo 19 considera que la resolución ignora las excepciones para fines informativos y periodísticos previstas en la ley.
- Disputa legal: Penguin Random House presentó una demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El libro y la sanción del IMPI
La resolución, emitida el 27 de julio de 2026 contra la editorial, impone la multa máxima prevista por ley y prohíbe de manera indefinida el uso futuro del nombre y la imagen de la cantante. El monto asciende a 5,000 UMA, equivalentes a 542,850 pesos.
Todo a la luz es una investigación de Karla de la Cuesta sobre el expediente penal por el que Gloria Trevi fue absuelta. La obra integra testimonios de más de diez víctimas, análisis de fallos judiciales y contraste de fuentes hemerográficas sobre el caso conocido como Trevi-Andrade. La autora, abogada y conferencista, documenta además su propia experiencia como sobreviviente de explotación laboral y sexual dentro de la estructura de Sergio Andrade.
Las dos fotografías de Trevi que aparecen en la obra corresponden, según ha explicado la propia editorial, a material gráfico de archivo de prensa que formaba parte del expediente judicial del caso. El nombre de la cantante figura porque constituye el eje central de la investigación.
Tras una demanda de la intérprete, el instituto determinó que la editorial cometió una infracción en materia de comercio, prevista en el artículo 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, al utilizar sin consentimiento el nombre artístico y fotografías de Trevi.
La crítica de Artículo 19: censura previa y falta de ponderación
Artículo 19 sostiene que la resolución se aparta de lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. Esa disposición establece que no constituye una infracción utilizar la imagen de una persona sin autorización cuando se haga con fines informativos o periodísticos, o en ejercicio de la libertad de expresión.
La organización advierte que, si bien los derechos a la propia imagen y al honor son legítimos, su protección no puede aplicarse de forma automática sin ponderarla frente a otros derechos cuando se trata de información de interés público. Aun así, el IMPI omitió examinar si la información contenida en la obra es de interés público antes de resolver la sanción.
Entre los señalamientos centrales, Artículo 19 identifica que el IMPI aplicó un concepto excesivamente amplio de lucro indirecto. El instituto reconoció que el nombre y las fotografías de Trevi no eran el objeto de comercialización del libro, pero consideró suficiente que formaran parte de un producto editorial que se vende. Bajo ese criterio, advierte la organización, prácticamente cualquier libro, medio o publicación de carácter comercial que mencione o retrate a una persona podría ser sancionado.
La resolución también establece una prohibición general hacia el futuro que, según Artículo 19, constituye una forma de censura previa. La organización recuerda que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la censura previa, mientras que los artículos 6 y 7 de la Constitución mexicana protegen la libertad de expresión y de imprenta.
Llamado al tribunal y consecuencias para el sector editorial
Artículo 19 llamó a la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a examinar y resolver la impugnación mediante una adecuada ponderación de los estándares constitucionales y convencionales en materia de libertad de expresión y acceso a la información. Ese análisis debe considerar la finalidad informativa de la publicación, las excepciones aplicables al uso de imágenes, la proporcionalidad de la sanción y su compatibilidad con dichos estándares.
El caso se encuentra actualmente en disputa ante ese tribunal, luego de que Penguin Random House presentó una demanda de nulidad contra la resolución del IMPI. La organización también exhorta al instituto a garantizar que la aplicación de la legislación autoral respete los usos informativos y periodísticos de la imagen, y a evitar que la comercialización de una publicación se considere motivo suficiente para descartar esas excepciones. Además, pide que el IMPI se abstenga de imponer prohibiciones genéricas hacia el futuro sobre el uso del nombre o la imagen de figuras públicas.
La cifra de la multa, sumada a la prohibición hacia el futuro, envía un mensaje a editoriales, periodistas y autores: investigar y publicar sobre personas con proyección pública puede acarrear sanciones administrativas, incluso cuando la información proviene de documentos judiciales o fuentes hemerográficas. El riesgo, señala la organización, es mayor para los actores con menos recursos para litigar frente a procedimientos administrativos prolongados y multas de este monto.