Edomex castiga ataques con ácido hasta 36 años

Por ataques con ácido, Edomex impone penas de hasta 36 años de prisión

Resumen: El Congreso del Estado de México aprobó reformas que agravan penas por violencia ácida contra mujeres y ordenan atención médica gratuita, cirugías reconstructivas y reparación integral.

Creado: 2026-10-22 por

El Congreso del Estado de México aprobó reformas legales para castigar la violencia ácida o química contra mujeres, con penas que podrían llegar a 36 años de prisión en los casos más graves. La sanción máxima se aplicará cuando el ataque ponga en peligro la vida y medie una relación de poder, confianza, parentesco o subordinación entre la víctima y el agresor.

La modificación alcanza el Código Penal estatal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, y ordena atención médica inmediata, gratuita y continua, además de medidas de reparación integral como cirugías reconstructivas, rehabilitación y tratamientos especializados.

  • Pena máxima: los ataques con ácido que pongan en riesgo la vida pueden acumular hasta 36 años de cárcel al sumar agravantes.
  • Sanciones base: 15 años de prisión por lesiones dolosas y 20 años si hay desfiguración permanente.
  • Agravantes: el castigo sube cuando participa un servidor público o existe parentesco, vínculo sentimental, relación laboral o docente.
  • Reparación integral: cirugías reconstructivas, prótesis, rehabilitación física y psicológica, y atención médica gratuita.

Penas por lesiones y agravantes específicas

De acuerdo con la reforma, causar lesiones dolosamente a una mujer, niña o adolescente mediante sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables o químicas se castigará con hasta 15 años de prisión y de 200 a 500 días multa.

Cuando la agresión provoque desfiguración permanente en rostro, cabeza, cuello, mamas o genitales, la pena sube a 20 años de cárcel y de 300 a 700 días multa. La misma sanción aplica si la víctima pierde o disminuye de forma definitiva la función de un órgano o sentido.

Las penas se agravan si quien comete el ataque es una persona servidora pública en ejercicio de sus funciones, o si entre la víctima y el agresor existe parentesco, convivencia, vínculo sentimental, relación afectiva, laboral, docente, de subordinación, confianza o responsabilidad de cuidado.

En estos supuestos, la desfiguración permanente puede alcanzar 22.5 años de prisión y 750 días multa. Si la agresión deriva en pérdida o disminución definitiva de un órgano o sentido, la condena sube a 30 años de cárcel y 1,050 días multa.

Cómo se llega a los 36 años de cárcel

El Código Penal del Edomex prevé actualmente sanciones de tres meses a seis años de prisión por el delito de lesiones, según su gravedad. Con la reforma, si las lesiones ponen en peligro la vida, se aplica la pena máxima vigente y se suman las agravantes aprobadas para la violencia ácida o química, lo que puede llevar la condena a 36 años de prisión.

Las tres modalidades agravadas se perseguirán de oficio, por lo que las autoridades podrán iniciar la investigación sin necesidad de una denuncia formal de la víctima.

Una definición legal y nuevas obligaciones de atención

La legislación estatal incorpora el concepto de violencia ácida o química, definida como toda acción que emplee ácidos, sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables, compuestos químicos, líquidos a altas temperaturas, álcalis, gases, explosivos o reactivos para causar daño físico, desfiguración, discapacidad, dolor o sufrimiento.

La reforma también amplía la noción de violencia física para incluir daños internos, externos o ambos, provocados de forma no accidental mediante fuerza, armas u objetos.

En materia de reparación integral, las víctimas deberán recibir cirugías reconstructivas, rehabilitación física y psicológica, prótesis y tratamientos médicos especializados de largo plazo, así como compensación por lucro cesante. La norma añade cualquier otra medida necesaria para que las afectadas recuperen su proyecto de vida.

Las autoridades estatales y municipales deben garantizar atención médica especializada, cirugía reconstructiva y estética funcional, rehabilitación y suministros médicos de forma gratuita, oportuna y continua. Las autoridades administrativas, el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales deberán ordenar medidas de protección para trasladar de manera inmediata a las víctimas a unidades médicas de alta especialidad.

La aprobación de estas reformas fortalece el marco punitivo y de atención para los ataques con sustancias químicas en el Estado de México, un delito que ha exigido mayores protecciones legales. Con sanciones que pueden superar las tres décadas y obligaciones estatales de cobertura médica y rehabilitación, la normativa busca responder tanto en el ámbito penal como en la restitución de derechos de las víctimas.

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